Guía práctica · SEO para abogados

La web de un abogado: qué páginas necesita para que la encuentren

Una página por materia, una por ciudad con oficina atendida y una por abogado que firma. Lo que exige la ley, lo que penaliza Google y la cuenta que sale.

Equipo editorial de PotencIAPublicado el
Un hombre de camisa azul marino pega notas adhesivas de colores, ordenadas en columnas, sobre un gran panel blanco enmarcado en madera; al fondo, de espaldas, una compañera trabaja ante un portátil en una mesa de madera, junto a una estantería con archivadores y libros.

La web de un despacho se encuentra por tres tipos de página, no por una: una por cada materia que lleva, una por cada ciudad donde hay oficina con alguien dentro y una por cada abogado que firma. El apartado «Áreas de práctica» con seis párrafos no compite por nada. A esas tres capas se añade un blog que responda preguntas reales, y poco más.

Este artículo da por sabido el inventario de páginas que necesita cualquier web de empresa —eso está en qué debe incluir una web corporativa profesional— y se queda solo con lo que cambia cuando quien la tiene es un despacho de abogados: qué obliga a publicar la ley, qué límites pone el Estatuto y qué páginas penaliza Google. Es información general sobre arquitectura web y marketing, no asesoramiento jurídico.

Una página por materia, no un apartado dentro de «Servicios»

La página de materia es la que tiene opciones reales de salir, y la genérica no. Lo que se busca no es «abogado»: es «abogado laboralista», «abogado de extranjería» o «abogado de familia», casi siempre con una ciudad detrás.

Los números, medidos el 9 de octubre de 2026 en Ubersuggest para España (localización 2724, español), con los tres informes del día:

  • «abogado madrid»: 3.600 búsquedas al mes, CPC 5,42 €, dificultad SEO 43, intención comercial.
  • «abogado laboralista madrid»: 2.900 búsquedas al mes, CPC 8,46 €, dificultad SEO 28, intención comercial.
  • «pagina web para abogados»: 110 búsquedas al mes, CPC 3,16 €, dificultad SEO 20, intención navegacional.

Cálculo propio sobre esas cifras: la consulta con materia arrastra el 80,6 % del volumen de la genérica (2.900 de 3.600) con quince puntos menos de dificultad. Es decir, casi el mismo mercado por una puerta bastante más estrecha de vigilar.

Aquí va el matiz honesto, porque no es una regla: depende de la materia. Al medir el par de Madrid el 6 de octubre de 2026 con la misma herramienta, «abogado de familia madrid» daba 1.300 búsquedas al mes con dificultad 52, más alta que la genérica. Separar por materia ordena la web siempre; abarata la competencia solo en algunas.

Google lo dice en su propia guía de iniciación al SEO, actualizada el 18 de diciembre de 2025: conviene organizar el sitio «de forma lógica», usar URLs con palabras útiles para el usuario y agrupar en directorios los temas similares. Una ruta como /areas/derecho-laboral cumple las tres cosas. Un ancla #laboral dentro de una página de servicios no cumple ninguna, porque no es una página.

El límite que no tiene ninguna otra web: cómo se titula esa página. El Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, en su artículo 20.3, exige que las menciones a la especialización «deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen». Dicho de otro modo: titular la página «Derecho laboral» describe lo que haces y no te compromete a nada; titularla «Especialistas en derecho laboral» es una afirmación que alguien tiene que poder sostener con un título, un curso homologado o una trayectoria.

Una página por ciudad solo si en esa ciudad hay alguien que abre la puerta

La capa de ciudad es la que más despachos se inventan y la única que Google describe por escrito como abuso cuando no hay nada detrás. En sus políticas de spam en español, actualizadas el 1 de septiembre de 2026, Google define el abuso de páginas puerta e incluye dos ejemplos que describen exactamente lo que suele hacerse en este sector: «tener varias páginas o nombres de dominio orientados a regiones o ciudades específicas que canalizan usuarios a una página» y «crear páginas considerablemente similares que obedecen más a resultados de búsqueda que a una jerarquía claramente definida en la que se pueda buscar».

Un despacho con una sede en Valencia y páginas para Valencia, Castellón, Alicante y Gandía cae en el primer ejemplo si las cuatro llevan al mismo formulario y cuentan lo mismo cambiando el topónimo.

La prueba de si una ciudad merece página es la misma que Google aplica a la ficha. En las directrices de Perfil de Empresa, consultadas el 9 de octubre de 2026, se lee que si la empresa tiene alquilada una dirección postal pero no opera en ella —una «oficina virtual»— esa ubicación no puede tener perfil, y que una oficina en un espacio de coworking solo vale si hay señalización clara y personal del despacho atendiendo durante el horario de apertura. Las directrices añaden algo que se traslada bien a la web: un mismo profesional no debe abrir varios perfiles para cubrir todas sus especializaciones.

Criterio de PotencIA, no norma de Google: si una ciudad no da para una ficha, tampoco da para una página. Y si la da, la página tiene que contar algo que solo es cierto ahí —el juzgado donde se tramita, la dirección, los horarios, quién recibe— o acaba siendo una de esas «páginas considerablemente similares». El resto de la lógica territorial, en SEO local.

Una página por cada abogado que firma, y la ley dice qué va dentro

En un despacho, la página de autor no es un extra de posicionamiento: una parte de su contenido es obligatoria por ley. El artículo 10 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información, en su versión consolidada, obliga a dar acceso «permanente, fácil, directo y gratuito» a los datos del prestador, y su apartado 1.d añade cuatro cosas más cuando se ejerce una profesión regulada:

  1. Los datos del Colegio profesional al que se pertenezca y el número de colegiado.
  2. El título académico oficial o profesional con el que se cuente.
  3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió ese título y, en su caso, su homologación o reconocimiento.
  4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de la profesión y los medios para conocerlas, incluidos los electrónicos.

La propia ley aclara, en el apartado 2 del mismo artículo, que la obligación se cumple incluyendo esa información en el sitio web. Lo habitual es meterlo todo en el aviso legal y olvidarse. El punto cuarto es el que casi nadie publica: enlazar el Estatuto y la normativa colegial aplicable es un requisito legal, y de paso es el enlace saliente más fácil de justificar que tiene una web jurídica.

Esos cuatro datos, puestos en la página de cada abogado en vez de enterrados en el aviso legal, son también lo que convierte una firma en una entidad identificable: nombre, colegio, número, materia y lo que ha publicado. El aviso legal sigue siendo válido para cumplir la ley; la página por persona es lo que además se puede enlazar, citar y encontrar.

Lo que no puede llevar esa página: una lista de clientes. El artículo 20.2.e del Estatuto prohíbe «la referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización», y el 20.2.d prohíbe prometer resultados que no dependan solo de la actividad del abogado. Un despacho no hace la página de equipo como la haría una consultora.

La cuarta capa: un blog con una pregunta por artículo

El blog existe para captar las búsquedas de procedimiento, que son las que hace alguien antes de saber que necesita un abogado. Quien tiene un problema no busca «abogado de familia»: busca cuánto dura un divorcio de mutuo acuerdo o qué pasa si el otro progenitor no paga la pensión. Esa distinción entre búsquedas de procedimiento, de servicio y de nombre propio está desarrollada en cómo captar clientes siendo abogado.

Una pregunta por artículo, una URL por pregunta. Si dos artículos responden lo mismo con otras palabras, compiten entre ellos y Google acaba eligiendo uno —lo que la guía de iniciación llama contenido duplicado y resuelve con una URL canónica—. No es una penalización, pero es trabajo tirado.

Las páginas que no hay que hacer

Tres patrones generan la mitad de las webs infladas de este sector.

La multiplicación materia por ciudad. Cinco materias y cuatro ciudades no son veinte páginas: son cinco páginas de materia y, como mucho, una por cada ciudad donde de verdad hay oficina. La combinación es el ejemplo de página puerta que cita Google.

La página de «Áreas de práctica» como destino. Puede existir, pero como índice que enlaza a las páginas de materia, no como la página que lo cuenta todo en seis párrafos. Si es el destino, nada de lo que hay dentro tiene URL propia.

La página por cada variante de la misma consulta. «Abogado laboralista» y «abogado laboralista Madrid» son la misma intención para un despacho que solo recibe en Madrid. Una página, no dos.

La cuenta, en un despacho de verdad

Un despacho de dos abogadas en Valencia que lleva extranjería y penal, con una dirección adicional en un coworking de Madrid donde no hay nadie de forma estable.

La cuenta que sale: dos páginas de materia (extranjería y penal), una capa de ciudad que se resuelve en la home y la de contacto —Valencia— y dos páginas de abogada con sus cuatro datos del artículo 10.1.d. Madrid no suma página ni ficha: sin personal atendiendo, el coworking no cumple las directrices de Perfil de Empresa. Son cuatro páginas nuevas, no catorce.

La fórmula, que es aportación nuestra y no una norma de nadie: materias que lleváis de verdad, más ciudades con oficina atendida, más abogados dispuestos a firmar. Si un número de esa suma es cero, esa capa no existe todavía, y ninguna página la va a inventar.

Preguntas que suelen venir después

¿Y si el despacho solo lleva una materia? Entonces la página de materia es la home, y no hace falta duplicarla. El esfuerzo se va al blog y a la página de quien firma, que es donde queda margen de diferenciación.

¿Cuántas páginas son demasiadas? No hay número. Sobran en cuanto dos de ellas responden a la misma pregunta o en cuanto una habla de una ciudad donde nadie recibe. Lo que decide no es la cantidad, es si cada página contesta algo distinto.

¿Esto lo tiene que hacer quien escribe el contenido o quien hace la web? Las dos cosas a la vez, y por eso suele fallar: la estructura se decide al construir la web y se paga después, en contenido. Si el despacho está en ese punto, la conversación empieza en creamos tu web.

¿Con esta estructura se posiciona? Es la condición de entrada, no la garantía. Sin páginas por materia no hay nada que posicionar; con ellas, queda el trabajo de contenido, enlaces y ficha. Nadie puede asegurar una posición en Google.

Cómo lo planteamos nosotros

Antes de tocar el diseño contamos tres números con el despacho: materias, ciudades con oficina atendida y abogados que van a firmar. De ahí sale el mapa de páginas, y de ahí sale el presupuesto, porque cada página es trabajo de redacción y de revisión jurídica. Lo que no hacemos es abrir páginas de ciudad para ciudades donde el despacho no recibe, ni titular una materia como especialidad si no hay un título, un curso homologado o una práctica que lo avale.

El alcance completo, los límites deontológicos que aplicamos y el proceso están en SEO para abogados.

Fuentes consultadas