Google no tiene una regla para abogados. Tiene una regla para los temas en los que una imprecisión hace daño: el dinero, la salud o los derechos de alguien. Casi todo el contenido de un despacho cae ahí. Google lo llama YMYL, y trae consigo una exigencia de precisión y de autoría que un artículo de recetas no tiene. Esto es lo que dice por escrito, lo que no dice y qué hacer con la web del despacho.
Es información sobre SEO y contenido editorial, no asesoramiento jurídico.
La respuesta corta: no es por ser jurídico, es por el daño que puede causar un error
Google no clasifica los temas por sector, sino por riesgo. En su documentación pública para creadores dice que sus sistemas dan más peso a las señales de E-E-A-T «en temas que podrían afectar significativamente a la salud, a la estabilidad financiera o la seguridad de las personas, o bien al bienestar de la sociedad», y que a esos temas los llama YMYL, del inglés «Your Money or Your Life». Está en crear contenido útil, fiable y centrado en las personas, actualizada el 8 de octubre de 2026.
Las directrices que usan sus evaluadores de calidad lo desarrollan con dos preguntas que sirven de test rápido. Son las del apartado 2.3 de las Search Quality Rater Guidelines, versión del 11 de septiembre de 2025, en traducción propia:
- ¿Buscaría una persona prudente a un experto o a fuentes muy fiables para evitar un daño? ¿Podrían causar daño incluso imprecisiones menores? Si la respuesta es sí, el tema es probablemente YMYL.
- ¿Es un tema sobre el que la mayoría de la gente se conformaría con preguntar de pasada a sus amigos? Si es así, probablemente no es YMYL.
Un artículo sobre cuánto se cobra por un despido improcedente, sobre qué pasa si no se contesta a un requerimiento o sobre los plazos de una renovación de residencia no pasa la segunda pregunta. Nadie resuelve eso preguntando a un amigo.
Qué dice Google con esas palabras y qué no dice en ninguna parte
En las directrices no existe una lista de sectores donde ponga «abogacía», y la palabra «legal» no aparece suelta ni una sola vez. Conviene saberlo antes de leer según qué artículos sobre el tema.
Conteo propio sobre el texto del PDF de 182 páginas, extraído y contado el 16 de octubre de 2026: «YMYL» aparece 124 veces, «doctor» o «doctors» 4 veces, «lawyers» una sola vez, y «legal» o «attorney», ninguna —«legal» solo aparece dentro de «illegal», en un apartado sobre denuncia de imágenes ilegales—. Esa única mención a los abogados está en el apartado 5.4 y no habla de cómo se escribe, sino de qué se encuentra sobre quien escribe; volvemos a ella más abajo porque es la que de verdad cambia las cosas en un despacho.
Es decir: el contenido jurídico no entra en YMYL por decreto, sino por la puerta del daño. Las categorías que el apartado 2.3 enumera son cuatro, y un despacho medio toca tres:
- Seguridad financiera, definida como los temas que pueden dañar la capacidad de una persona de mantenerse a sí misma y a su familia. Despido, deudas, cláusulas abusivas, herencias, concurso.
- Gobierno, civismo y sociedad, donde Google pone como ejemplos propios «quién puede votar» y «los requisitos necesarios para obtener un permiso de conducir». Cualquier artículo de extranjería, de trámites administrativos o de plazos para recurrir tiene exactamente esa forma.
- Salud o seguridad, que incluye la seguridad física y la salud mental. Violencia de género, medidas cautelares, incapacidades.
Y un matiz que se pierde casi siempre: el propio documento dice que esto es un espectro, no un interruptor. Hay temas «claramente YMYL», temas que claramente no lo son y una zona intermedia. «Cómo vestir para ir a un juicio» no es YMYL. «Qué hacer si no puedes asistir a tu juicio» sí.
El ejemplo de Google más parecido al artículo de un despacho
En las 182 páginas hay un ejemplo de artículo valorado como de baja calidad que es, en la práctica, un artículo de procedimiento jurídico: «Cómo adoptar niños de Irak». Está en el apartado 5.7 y merece la pena leerlo entero porque los tres motivos que da son los tres motivos por los que falla el blog de un despacho.
Google empieza reconociendo que el tema es serio: «Adoptar un niño afecta significativamente a la salud y al bienestar de las familias. Es un tema YMYL» (traducción propia). Y aun así la página se valora como de baja calidad, por esto:
- «Los pasos que se enumeran aquí son meramente información de dominio público que sería de poca utilidad para alguien interesado en adoptar un niño de Irak. Por ejemplo, el paso 1 dice “elija una agencia de adopción” y sugiere mirar en la guía telefónica.»
- «No hay prácticamente ninguna información específica de Irak.»
- «No hay ninguna prueba de que exista conocimiento experto sobre adopción en la descripción del autor.»
Traducido a un despacho, son tres preguntas que se pueden hacer sobre cualquier artículo ya publicado, sin herramientas y en dos minutos:
- ¿Hay aquí algo que no esté en el primer resultado de una búsqueda? Si el consejo práctico es «consulte con un abogado», es la guía telefónica otra vez.
- ¿Hay algo específico de este procedimiento, este juzgado, esta comunidad autónoma o este plazo real? La generalidad es lo que Google señala, no la brevedad.
- ¿Se ve en algún sitio que quien lo escribe sabe de esto? No en el tono del texto: en la ficha del autor.
La fiabilidad va primero, y la experiencia personal no sustituye al experto
De las cuatro letras de E-E-A-T, la que manda es la última. Las directrices lo dicen literalmente en el apartado 3.4: «El miembro más importante, en el centro de la familia E-E-A-T, es la Confianza» (traducción propia). La documentación en español lo repite con otras palabras: «De todos esos aspectos, la fiabilidad es el más importante».
El apartado 3.4.1 responde a la duda que de verdad tiene un despacho, que es si le sirve de algo el testimonio en primera persona. La respuesta de Google es matizada: las páginas que comparten experiencia vital de primera mano sobre temas claramente YMYL «pueden considerarse de alto E-E-A-T siempre que el contenido sea fiable, seguro y coherente con el consenso experto bien establecido», pero «algunos tipos de información y consejo sobre temas YMYL deben venir de expertos» (traducción propia).
La frontera está en el tipo de pregunta, no en el tema. «Cómo llevé el proceso de divorcio» puede resolverlo quien lo ha vivido. «Qué documentación pide el juzgado y en qué plazo» no. Un despacho tiene exactamente el perfil que Google describe para el segundo caso; el problema habitual no es que le falte conocimiento, es que no se ve por ninguna parte.
Y hay una frase del apartado 5.1 que conviene leer dos veces si el despacho es conocido: «Ninguna otra consideración, como una reputación positiva o el tipo de sitio web, puede compensar la falta de E-E-A-T para el tema o el propósito de la página» (traducción propia). El prestigio de la firma no cubre un artículo que no ha escrito nadie en concreto.
El detalle que cambia las reglas cuando quien firma es abogado
Para la mayoría de la gente, que no haya información pública sobre ella es neutro. Para un abogado, no. Es la asimetría que casi nadie cuenta y está escrita en dos apartados distintos.
El 3.3.5 dice que «las personas o empresas que crean contenido en calidad profesional suelen tener alguna información de reputación disponible», y que la ausencia de reputación «de personas que publican contenido personal no es ni una señal positiva ni una señal negativa». El 5.4 concreta a quién se refiere con lo primero: a los evaluadores se les dice que esperen encontrar información de reputación sobre «periodistas conocidos, autores, influencers de redes sociales, blogueros y videoblogueros, profesionales como abogados y médicos, etcétera» (traducción propia de ambos).
Ahí es donde aparece la única mención a los abogados de todo el documento, y no va de cómo se escribe un artículo: va de qué se encuentra cuando alguien busca el nombre del autor. Lectura nuestra, no afirmación de Google: en un despacho, el rastro profesional público —el colegio, la actividad, las publicaciones, lo que dicen los clientes— deja de ser un extra y pasa a ser lo que se espera encontrar. Las reseñas forman parte de eso, y el apartado 3.3.2 las trata expresamente como información de reputación; cómo se piden sin romper el secreto profesional está en reseñas de clientes en un despacho de abogados.
Qué no cambia: no hay nota de E-E-A-T ni castigo por ser YMYL
Dos cosas que se repiten mucho y son falsas. La primera, que exista una puntuación de E-E-A-T que suba o baje. La documentación en español dice lo contrario: «Aunque E-E-A-T no es un factor que influya en el posicionamiento en sí mismo, es útil combinar varios factores que identifiquen contenido con un buen nivel de experiencia, conocimiento, autoridad y fiabilidad».
La segunda, que las valoraciones de los evaluadores muevan páginas. El apartado 0.1 de las directrices abre con esto: «Ninguna valoración individual puede influir directamente en cómo aparece una página web, un sitio web o un resultado concreto en la Búsqueda de Google, ni puede hacer que suban o bajen en la página de resultados» (traducción propia). Sirven para medir si el buscador funciona, no para colocar resultados.
Lo que sí cambia con YMYL es el listón de precisión: para esos temas, dice Google, «el contenido debe ser muy preciso y coherente con el consenso de expertos establecido». No es una penalización por ser un despacho. Es que una imprecisión leve, que en otro tema sería irrelevante, aquí cuenta como señal de baja calidad. Y, como en cualquier otro sector, nadie puede asegurar una posición en Google.
Qué hacer en la web del despacho, y qué permite decir el Estatuto
Aquí es donde el caso español añade una capa que las directrices de Google no contemplan: lo que Google te pide demostrar, el Estatuto te regula cómo reclamarlo.
- Firma con nombre y apellidos de quien responde del contenido. Google recomienda «que añadas información precisa sobre los autores, como las firmas, en aquel contenido donde los lectores esperarían encontrarla», y en un despacho las esperan. «Equipo jurídico» o «admin» no demuestran lo único que aquí hay que demostrar, que es conocimiento atribuible a alguien.
- Página de autor con lo verificable. Colegio y número de colegiado, titulación, materias, dónde ejerce. Y aquí está el atajo: el artículo 10.1.d de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información ya obliga a publicar «los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado», el título académico oficial, el Estado donde se expidió y las normas profesionales aplicables. Lo que la ley te obliga a poner es casi exactamente lo que el apartado 5.5 de las directrices echa en falta cuando dice que una página YMYL con una cantidad insatisfactoria de información sobre quién es responsable del contenido debe valorarse como de baja calidad. Dónde colocar esa información dentro de la web está en qué páginas necesita la web de un abogado.
- No exageres la credencial. El apartado 5.6 dice que la evaluación de E-E-A-T debe basarse en el contenido, en la investigación de reputación y en «credenciales verificables», no en que alguien declare «soy experto». En España eso coincide con el artículo 20.3 del Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española: las menciones a la especialización «deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos», a cursos oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avale. La misma frase inflada incumple dos reglamentos distintos.
- No prometas resultados. El artículo 20.2.d prohíbe «la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional». El resto de límites del artículo 20 están en qué te prohíbe el Estatuto de la Abogacía en tu publicidad.
- Cita la norma, con enlace y con fecha de la versión. Un artículo jurídico que no dice de qué redacción habla envejece sin avisar. Enlazar al texto consolidado del BOE junto a la afirmación, y no en una lista al final, es lo que permite comprobarla.
- Marca el autor en los datos estructurados. La documentación de datos estructurados de artículo, actualizada el 12 de septiembre de 2026, pide que
author.urlenlace «a una página web que solo identifica al autor del artículo», recomienda marcar esa página como perfil si es interna, y avisa de no meter el cargo dentro deauthor.name: para eso estájobTitle.
El punto 5 es criterio nuestro; los otros cinco salen directamente de las fuentes citadas.
Un ejemplo con el que se ve la diferencia
Un despacho de extranjería de Valencia publica «Cómo renovar la tarjeta de residencia de larga duración». La versión que falla el test tiene cinco pasos genéricos, ninguno específico de la oficina de extranjería que le corresponde al lector, y la firma «Equipo jurídico». Es el artículo de la adopción en Irak con otra ropa.
La versión que lo pasa cambia tres cosas, y ninguna es escribir más largo: la firma la abogada que lleva esos expedientes, con su colegio y su número en la página de autor; el texto dice qué documento se presenta, dónde, en qué plazo y qué pasa si se presenta fuera de él, citando la norma vigente con enlace; y donde antes había una promesa hay un criterio: en qué casos conviene esperar y en cuáles no. Sigue sin prometer un resultado, porque no puede prometerlo.
Preguntas que suelen venir después
¿Tiene que escribir los artículos el abogado? No necesariamente, pero quien responde del contenido ante el lector sí tiene que ser quien tiene el conocimiento. Las directrices hablan del «creador del contenido» y de lo que se encuentra sobre él; un texto redactado por otra persona y firmado, revisado y asumido por la abogada que lleva la materia encaja en eso. Un texto sin dueño, no.
¿Me penaliza Google por tener una web de temática YMYL? No existe tal penalización. Lo que existe es un listón de precisión y de autoría más alto para esos temas, y la advertencia del apartado 2.3 de que las páginas claramente YMYL «requieren el máximo escrutinio» en la valoración de calidad.
¿Esto vale para una clínica o una asesoría? La mecánica es idéntica: salud y seguridad financiera son dos de las cuatro categorías. Cambian las credenciales verificables y la norma que regula qué se puede anunciar.
Cómo lo aplicamos en este blog
PotencIA no es un despacho y no escribe contenido jurídico: escribe sobre SEO, que no es YMYL. Aun así el procedimiento es el mismo, porque es el único que permite comprobar lo que publicamos. Cada pieza enlaza la fuente primaria junto a la afirmación y no en una lista al final, dice la fecha en que se consultó y separa lo que dice la fuente de lo que es lectura nuestra.
Con la autoría somos literales, incluida la incomodidad de escribir esto en una pieza firmada por «Equipo editorial de PotencIA». Cuando firma el equipo, el artículo sale en los datos estructurados como organización y no como persona: atribuirlo a alguien que no lo ha escrito sería justo el tipo de afirmación que el apartado 5.6 señala. En un despacho esa salida sirve de menos, porque lo que hay que demostrar no es quién publica, sino quién sabe. Cuando firma una persona, el artículo apunta a su página de autor con el mismo identificador que usa esa página, y la nuestra es la página de autor de Erick Piñerua, con las materias, las líneas de trabajo y los criterios que se comprueban antes de publicar. La revisión humana es posterior a la publicación y solo se marca cuando ha ocurrido de verdad.
El alcance del servicio para despachos, con los límites deontológicos que aplicamos, está en SEO para abogados.
Fuentes consultadas
- Google, Search Quality Rater Guidelines: General Guidelines, versión del 11 de septiembre de 2025, 182 páginas; apartados 0.1, 2.3, 3.3.2, 3.3.5, 3.4, 3.4.1, 5.1, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7. Traducción propia de las citas. Descargado y consultado el 16 de octubre de 2026.
- Google Search Central, Crear contenido útil, fiable y centrado en las personas, actualizada el 8 de octubre de 2026. La versión en inglés de la misma página figura actualizada el 5 de octubre de 2026; las citas de este artículo son de la española.
- Google Search Central, Datos estructurados de artículo, actualizada el 12 de septiembre de 2026. Propiedades
author.url,author.nameyjobTitle. - BOE, Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, texto consolidado; artículo 10.1.d. Consultado el 16 de octubre de 2026.
- BOE, Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, texto consolidado; artículos 20.2.d y 20.3. Consultado el 16 de octubre de 2026.

